Los senadores por Santa Cruz, Natalia Gadano y José María Carambia, confirmaron su apoyo al proyecto de ley de Ficha Limpia, que busca impedir a los condenados por corrupción con sentencia firme ser candidatos para cargos nacionales. De esta manera, el Gobierno allana el camino para conseguir el quorum y aprobar la legislación que cambiaria las condiciones de las candidaturas en medio del año electoral.
Ficha Limpia: dos senadores de Santa Cruz confirmaron su apoyo al proyecto
Se trata de José María Carambia y Natalia Elena Gadano. Además, reclamaron que la vicepresidenta, Victoria Villarruel, convoque a sesión en la Cámara alta.
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Además, ambos senadores le reclamaron a la vicepresidenta, Victoria Villarruel, que convoque a sesión en la Cámara alta para la próxima semana. “Para que no haya malos entendidos, invitamos a todos los senadores a que esta semana se sesione (por la ley de) Ficha Limpia, y a la vicepresidenta de la República Argentina a que convoque a la sesión correspondiente”, afirmó Carambia en un video que compartió en redes sociales y que fue replicado por Gadano.
El debate por Ficha Limpia
El pasado 9 de abril, el tratamiento del proyecto de Ficha Limpia en el Senado debió suspenderse. Desde entonces, uno de los focos estaba puesto sobre la decisión de Carambia y Gadano, representantes de Santa Cruz que responden al gobernador Claudio Vidal.
Es que el bloque del peronismo kirchnerista tiene 34 bancas sobre 72 y ya confirmó su rechazo cerrado al proyecto de Ficha Limpia, lo que lo deja muy cerca de los 37 escaños necesarios para otorgar - o no - quórum para el debate. Así, la confirmación del apoyo de Carambia y Gadano a Ficha Limpia allana el camino a uno de las prioridades legislativas del presidente Javier Milei.
Además del video, la senadora Gadano emitió un comunicado en el que ratificó su apoyo al proyecto: "como santacruceña sería un error garrafal desentenderme de los años de saqueo y desidia que sufrieron las cajas de nuestra provincia en manos de personas que utilizaron a la política como método para llenar sus bolsillos. No concibo a la política como un método para enriquecernos sino para el bien común de nuestra sociedad, es por ello que he llegado a la casa de las leyes".
"Me parece de carácter urgente decir que yo estoy a favor de la transparencia política y de la justicia de este país", sentenció. Además, tanto Carambia en su video, como Gadano en su comunicado solicitaron a la titular del Senado que convoque a sesión para la próxima semana.
Por el momento, no hay nada definido en cuánto a fechas para que el Senado debata en el recinto. Cabe destacar también que el proyecto puede tener cambios y, de hacerse modificaciones, la iniciativa deberá volver a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva o continuar con la insistencia con mayoría agravada de su redacción original.
Qué dice el proyecto de Ficha Limpia
Actualmete, la Ley 23.298 - de Partidos Políticos - ya limita a quienes pueden ser candidatos a cargos electivos. En detalle, el listado está compuesto por “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”.
El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena. Por otro lado, también se prohíbe ser candidatos al personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.
En este escenario, estas prohibiciones solo se ejecutan cuando la condena penal está firme y ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina.
El proyecto legislativo impulsado por la gestión de Milei busca incorporar un inciso en dicha Ley Orgánica de los Partidos Políticos para extender su alcance. Así establece incorporar al artículo 33 de dicha ley la prohibición a candidatearse a las personas condenadas por:
- El delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública contemplado en el artículo 174, inciso 5º del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA;
- Los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII - Malversación de caudales públicos, VIII - Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX – Exacciones ilegales, IX bis - Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII - Encubrimiento, todos ellos contemplados en el Título XI – Delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA; y
- Todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL".
Por otro lado, otro de los puntos destacados de la iniciativa es que la exclusión ya no requiere una sentencia firme de la persona, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia. En el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.
Tras las últimas modificaciones, el proyecto prevé que el inciso se aplique únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25° del Código Electoral Nacional. Según el mismo, los padrones provisorios deben presentarse 180 días antes de la elección general.
En caso de que la confirmación de la condena en instancia superior se defina con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral. La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
Por último, el texto también busca la creación de un registro público de Ficha Limpia. Según detalla la iniciativa, el mismo "constará las sentencias dictadas en los términos del artículo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias".
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