La Corte Suprema se apresta, en las próximas horas, a expedirse en la causa “Confederación Frente Amplio Formoseño” contra la provincia de Formosa, en el que dictará la inconstitucionalidad de la reelección indefinida, que está tácitamente contemplada en la Constitución local. Pero la sentencia –que como cada fallo de alto impacto ingresará en la guerra de sensaciones-, no implicará un cambio político ni ingresará en ese terreno respecto a otros poderes representativos, pese a que se fuercen las interpretaciones acerca de los márgenes de acción para el gobernador Gildo Insfrán, que cumple su octavo mandato como gobernador. Esto se explica porque, básicamente, la Corte está llamada a resolver respecto a un amparo planteado contra el artículo 132 de la Constitución formoseña que violaría lo prescripto en el artículo 5 de la Constitución Nacional. No habrá interferencias respecto al actual mandato, que había sido parte del reclamo de sectores de la oposición al peronismo que buscaban invalidarlo cuando presentaron la acción ante el máximo Tribunal.
Formosa: una inconstitucionalidad para la reelección indefinida con múltiples destinatarios
La Corte Suprema se apresta a declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución local respecto a la ausencia de límites para las reelecciones. Pero dejará abierto un abanico de posibilidades para una solución política que, por un lado, genera precedente y esquiva incidir en el actual mandato del gobernador.
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Pero este mismo ángulo desde el cual partirá la Corte Suprema contendrá mensajes que se expandan más allá de Formosa, y tendrán impacto –como precedente- en la situación principalmente de Santa Cruz, de Catamarca (que reglamentó una ley que la limita para curarse en salud), pero además respecto a anunciadas aventuras reformistas que apuntan a la propia Constitución Nacional. Estas últimas fueron azuzadas desde las usinas de comunicación virtual del gobierno de Javier Milei –que suelen ser premonitorias de las acciones oficiales- hasta por la propia Cristina Kirchner, que recientemente volvió sobre el tema de la necesidad de modificarla. Como todo, una cuestión así depende de mayorías agravadas en el Congreso que hasta ahora ninguna administración ha tenido porque precisa, de forma adicional, de un plafón político que le permita alcanzar consensos importantes acerca de los aspectos a “tocar”. En temas de alto voltaje político, la Corte ha venido enviando mensajes a múltiples destinatarios que, en este caso, están lejos de agotarse en Insfrán.
En trazo grueso, la Corte Suprema apuntará que el sistema republicano garantizado a través del Artículo 5 de la Constitución Nacional y al que las provincias deben someterse, puede ver socavado su espíritu de limitación del poder, a través del mecanismo de reelecciones sucesivas que puedan ser potencialmente indefinidas. Esa última palabra será clave, lo mismo que la diferenciación entre “periodicidad” y “alternancia”, como visiones colocadas en oposición en la postura de los demandantes y las autoridades provinciales que se apoyan en la primera para asegurar que la representación no colisiona con el Estado de Derecho. De todas maneras, la Corte dejará trazado una bisectriz: la posibilidad de que no haya limitación engendra un riesgo que colisiona con el texto fundacional. La alternancia se puede dar en varios formatos.
La constitución de Formosa no habla de "indefinidas". Deja abierta la interpretación. “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, afirma. Los tribunales locales le han dado visto bueno a la interpretación de que esto no es una limitante de la alternancia y que tampoco fija un número de períodos consecutivos. Pero no es la opinión mayoritaria de la Corte ni de la Procuración General, cuyo dictamen adelantó Ámbito. La propia jefatura de los fiscales había adelantado posición en el mismo sentido cuando un legislador intentó impugnar la candidatura de Insfrán en simultáneo a su nueva reelección, en mayo de 2023.
Pero la situación deja abierta un abanico de posibilidades a Insfrán que es posible que a la oposición en Formosa le deje un sabor agridulce. No va a interferir con el mandato conferido hasta 2027, pues existe un fallo posterior que buscará respetar la voluntad popular, en lo que a elección de poderes representativos refiere. Desde esa plataforma, el Gobernador podrá maniobrar para establecer límites temporales a la elección de autoridades provinciales, o de cómo fijar su alternancia. El espejo de Catamarca es una opción. Pero el llamado a una constituyente que hizo el mandatario formoseño también le da margen para fijar una propia norma que contemple la manda que ordene la Corte. Ese cálculo corresponde a la política y sólo se vería condicionado si el máximo Tribunal fija en un obiter o en su resolutivo algún lapso para cumplirlo. Con todo, la política es la destinataria del fallo, pero no sólo la formoseña. Lo obvio, son las provincias donde no se estableció con claridad ese límite. En lo general, es exhibir fortaleza de la Constitución Nacional como una suerte de blindaje donde se lea que para modificarla, primero haría falta cumplirla en toda su extensión, en la lectura que hacen en el cuarto piso del Palacio de Tribunales.
Allí estará el activo del fallo en la interpretación de la Corte Suprema, que se inclina más por la fijación de un precedente que por incidir en resolver desde la justicia cuestiones que se remedian en el ámbito de la política. Por más que el fallo esté focalizado en Formosa y la lectura lineal de la sentencia apunte a esmerilar a Insfrán, lo cierto es que, en términos jurídicos, su significancia se expande y genera un doble efecto que no impacta de manera decisiva en la dirección política de la provincia ni se agota en los términos del amparo que dio origen a la controversia. Es una historia en desarrollo.
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