La Universidad de Buenos Aires (UBA) elevó una consulta al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre si es pertinente que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) la audite. En su dictamen, el organismo definió que no, argumentando que la autonomía universitaria está consagrada constitucionalmente y que existen otros órganos encargados de esos controles.
Para el Colegio de Abogados de CABA, la auditoría de SIGEN a las universidades es "inconstitucional"
En su dictamen, el órgano destacó que la autonomía universitaria es una “garantía institucional reconocida en la Constitución Nacional que impide que las Universidades Nacionales sean intervenidas por el presidente de la República, bajo pena de agredir al sistema republicano”.
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El órgano destacó que la autonomía universitaria es una “garantía institucional reconocida en la Constitución Nacional que impide que las Universidades Nacionales sean intervenidas por el presidente de la República, bajo pena de agredir al sistema republicano”.
No obstante, señaló que esta autonomía no significa que las universidades nacionales están fuera de la órbita del control estatal, sino que lo hacen exclusivamente por medio de los órganos constitucionalmente habilitados.
En cuanto al control interno, el dictamen expresa que es competencia de las propias universidades nacionales en ejercicio de su autonomía. Este control interno es desplegado en la UBA por sus órganos electos democráticamente en ejercicio del cogobierno.
Qué dice el Colegio de Abogados sobre la auditoría a universidades
El Colegio de Abogados de CABA destacó que la Sindicatura General de la Nación es un órgano que no posee jerarquía constitucional, ya que depende del presidente de la República y por lo tanto solo tiene competencia en el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional.
También, manifestó que la Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo de la Nación y depende directamente de él, por lo que su dictamen no cambia ni resta ni puede mutar el principio de autonomía y autarquía que la Constitución Nacional le garantiza a las Universidades Nacionales.
Por otro lado, en lo que atañe al control externo, explicitó que el mismo “está asociado a aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, y corresponde a la Auditoría General de la Nación”.
En lo que respecta al órgano constitucionalmente autorizado para practicar auditorías externas a las Universidades Nacionales, enfatiza que: “La simple lectura de la Constitución Nacional y el entendimiento de la división de poderes en el sistema republicano lo deja claro: es el Congreso de la Nación, con apoyo en la Auditoría General de la Nación”.
Y finaliza: “De ninguna manera una decisión del Poder Ejecutivo Nacional puede soslayar el mandato y avanzar sobre la clara atribución constitucional, si lo que se busca es mantener la división de poderes y, al fin, asegurar los beneficios de la libertad de los argentinos”.
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