Tras la derogación de la ley de alquileres comprar un departamento para poner en alquiler, volvió a ser negocio. Actualmente, la relación alquiler/precio sube en la Ciudad de Buenos Aires y se ubica en 5,09% anual. Hoy se necesitan 19,6 años de alquiler para repagar la inversión inicial, un 10,6% más de lo requerido hace un año atrás, según datos de Zonaprop.
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Alquileres: qué impuestos deben pagar los propietarios
Tras la derogación de la ley de alquileres, volvió a ser negocio tener un inmueble para alquilar. Cuáles son los impuestos que deben enfrentar los propietarios.
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Ahora bien, es importante conocer los impuestos que se deben pagar al tener una propiedad para poder determinar si es realmente conveniente la inversión. Si bien desde la derogación de la ley de Alquileres ya no existe la obligación de registrar los contratos de alquiler, es conveniente hacerlo para gozar de ciertos beneficios impositivos.
En caso de que el propietario sea responsable inscripto o monotributista el alquiler está exento del pago del IVA del inmueble. Si el propietario es monotributista, sólo tiene que pagar el componente impositivo. La actividad de locación de inmuebles no genera la obligación de pagar la cuota se seguridad social, ni de obra social.
En tanto, debe pagar IVA si no encuadra en ninguna de esas situaciones.
Cuándo debe pagar ganancias el propietario
Cuando el propietario no es monotributista y está en el régimen general impositivo, debe pagar el impuesto a las Ganancias, con una alícuota que puede ir del 5% al 35%.
Tanto el propietario como el inquilino podrán deducir en ganancias el 10% del monto total anual de los alquileres de inmuebles con destino a casa habitación.
Por otro lado, para aquellos contratos registrados, se exime del impuesto a los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias que sean usados para operaciones relacionadas al inmueble. Por ende, aquellos que hacen transferencias vinculadas a pagos de inmuebles están exentos de pagar la tasa que se cobra a los contribuyentes.
Bienes personales e ingresos brutos
Las viviendas con un valor de hasta $1025,5 millones, están exentas del pago de ganancias. En cuanto al pago de ingresos brutos, depende de la ubicación del inmueble y las actividades del propietario. En caso de estar en CABA, están exentos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $500.100 mensuales por inmueble.
Si no encuadra en la exención y está inscripto en el régimen general del impuesto, el alquiler quedará gravado a la alícuota del 1,5%.
Por su parte, en lo que respecta al impuesto inmobiliario generalmente lo paga el propietario, mientras que del ABL se suele hacer cargo el inquilino.
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