A partir de enero de este año entró en vigencia el el decreto de aumento de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a $ 6.576. Esta unidad de referencia se utiliza para calcular las prestaciones del Banco de Previsión Social (BPS), entre ellas las jubilaciones, que están fijadas actualmente en 3,05 BPC, equivalente a $20.057.
BPS: Cuánto cobran los jubilados y pensionistas en marzo de 2025
Para consultar por fechas y montos específicos, se deberá ingresar a la página oficial del BPS.
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Los montos de las prestaciones del BPs en marzo 2025.
Para marzo, la entidad pública dio la posibilidad de cobrar los beneficios el 28 de febrero por el carnaval, pero hay tiempo de cobrar los haberes mensuales hasta el día 24 dependiendo del número de cédula. El turno al que le corresponde asistir para efectuar el cobro deberá ser consultado en la agencia elegida.
Montos de las jubilaciones y pensiones
- Jubilaciones: $ 20.057
Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.º 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación BPS.
- Pensiones por sobrevivencia: $ 20.057
Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen tres BPC y los pensionistas menores de 65 años.
- Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 4.184
De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.
- Pensiones graciables: $ 26.304
Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.
Otras prestaciones
- Pensión vejez e invalidez: $ 17.528
Cuando haya ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) superiores a estos importes, se descontarán de la pensión en el porcentaje que corresponda en cada caso. Por más información vea Pensión por invalidez y Pensión por vejez.
- Prima por edad: $4.183
Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.
- Prima por edad (Ley n.º 18.095): $4.183
Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.
- Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición con fecha hasta el 31/7/2023 – Regímenes jubilatorios anteriores):
- Límite ingresos de la viuda/concubina para generar derechos directos: $ 272.564
- Límite ingresos del viudo/concubino para generar derechos directos: $ 16.616
- Límite de ingresos del viudo/concubino acreditando convivencia: $ 73.138
- Límite ingresos del viudo/concubino acreditando dependencia económica: $ 156.724
- Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición a partir del 1/8/2023 – Sistema Previsional Común):
- Límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos: $ 17.734
- Límite ingresos del viudo/concubino acreditando interdependencia económica: $ 190.003
- Límite ingresos de la viuda/concubina acreditando interdependencia económica: $ 272.338
- Límite ingresos de padres para considerar carencia: $ 17.528
- Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
- Subsidio por expensas funerarias: $ 42.197
- Traslado del cuerpo fuera del departamento a cementerio público: $ 21.099
- Sala velatoria: $ 7.836
- Pensión por violencia doméstica (Ley n.º 18.850): $ 16.616
- Pensión a las víctimas de delitos violentos (Ley n.º 19.039): $ 39.456
- Suplemento solidario
- Valor base: $ 16.788 (lleva deducciones de ingresos previsionales)
- Tope no deducible de ingresos no previsionales para mayores de 65 años: $ 71.949
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