26 de febrero 2025 - 10:08

¿Cómo se paga el feriado del 1° de marzo y a quiénes le corresponde trabajar?

Un comunicado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó un comunicado donde detalla la reglamentación correspondiente.

El feriado del 1° de marzo fue estipulado luego de la asunción de Julio María Sanguinetti.

El feriado del 1° de marzo fue estipulado luego de la asunción de Julio María Sanguinetti.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió un comunicado donde informa que el 1° de marzo será un feriado no laborable (por la asunción presidencial) y especificó los detalles de la reglamentación vigente.

El feriado fue creado en la asunción de Julio María Sanguinetti, luego del retorno de la democracia, el 19 de marzo de 1985 a través del decreto N.º 120/985. El mismo, fue fijado a través de la ley 10.396, promulgada el 13 de febrero de 1943, durante la toma de posesión de los entonces integrantes del Consejo Nacional de Gobierno.

Posteriormente, el decreto N.º 201/979 del 4 de abril de 1979, estableció que "en aquellas actividades que, por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores subordinados cumplirán labor ese día.

Así, la ley establece que los trabajadores tienen derecho a no ir a trabajar y que el día será pago. Esta normativa aplica tanto a trabajadores mensuales como jornaleros. De esta manera, según la ley 12.590 de 1958 que rige los feriados no laborales en Uruguay, "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”.

¿Cuándo serán los próximos días feriados en Uruguay?

  • Sábado 1° de marzo: Asunción presidencial - No laborable y no se corre.
  • Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval - Laborable y no se corre.
  • Jueves 17 y viernes 18 de abril: Semana de Turismo (Semana Santa) - Laborable y no se corre.
  • Sábado 19 de abril: Desembarco de los Treinta y Tres Orientales - Laborable y no se corre pese a ser sábado.
  • Jueves 1° de mayo: Día de los Trabajadores - No laborable y no se corre.
  • Jueves 19 de junio: Natalicio de Artigas - Laborable y no se corre al no estar previsto por ley.
  • Viernes 18 de julio: Jura de la Constitución - No laborable y no se corre.
  • Lunes 25 de agosto: Declaratoria de la Independencia - No laborable y no se corre.
  • Domingo 12 de octubre: Día de la Raza - Laborable, y no se corre pese a ser domingo.
  • Domingo 2 de noviembre: Día de los Muertos - Laborable y no se corre.
  • Jueves 25 de diciembre: Día de la Familia (Navidad) - No laborable y no se corre.

Dejá tu comentario

Te puede interesar