24 de octubre 2024 - 13:08

Elecciones 2024: hasta qué hora se puede votar

Algunas personas prefieren disfrutar los domingos y dejar la votación para último momento, pero esta dinámica es diferente en el campo o la ciudad.

El horario de votación amplio busca evitar posibles contratiempos.

El horario de votación amplio busca evitar posibles contratiempos.

Foto: AFP

Las elecciones generales del próximo domingo 27 en Uruguay presentan un horario muy amplio en los centros de votación, el cual va desde las 08:00 a 19:30 horas, de acuerdo a la información suministrada por la Corte Electoral a través de su sitio web.

La recepción de sufragios por parte de las Comisiones Receptoras de Votos (CRV) comenzará a las 08:00 a lo largo y ancho del país, finalizando a las 19:30 horas, sin que esté permitido interrumpir el acto o que se suspenda la recepción de votos bajo ningún concepto. Para saber dónde emitir el voto, podés consultar en la página oficial de la Corte Electoral o en el buscador del padrón.

Si pasadas las 19:00 horas una CRV comprueba que aún quedan electores esperando en un determinado circuito y que las personas ya no podrían sufragar por falta de tiempo, el término del acto se prorrogará por el máximo de 1 hora (hasta las 20:30) con la finalidad de que estos ciudadanos puedan emitir su voto.

No obstante, pasado este límite de tiempo, las personas ya no podrán emitir su voto por más que permanezcan dentro del circuito que le fuera asignado.

La diferencia de las prórrogas en los circuitos urbanos y rurales

En este sentido, la Corte Electoral establece que en los circuitos urbanos los electores siempre deberán pertenecer al circuito, aún en la hora de prórroga.

Mientras que en los circuitos rurales, durante todo el horario (incluida la hora de prórroga), podrán votar aquellos electores que no pertenezcan a ese circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural dentro del departamento y exhiban su credencial cívica.

Tanto en circuitos urbanos como rurales, también podrán votar en calidad de observado, los integrantes de cada CRV, así como también la custodia, los facilitadores y los funcionarios electorales, o personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria.

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