18 de octubre 2024 - 09:22

¿Qué cambios introducen las aprobadas leyes de medios y de regulación de la publicidad oficial?

La Ursec presentó detalles de la configuración de las leyes que hacen referencia al funcionamiento de los medios de comunicación.

La ley de medios fue aprobada en agosto, pero aún no se reglamentó.

La ley de medios fue aprobada en agosto, pero aún no se reglamentó.

En el marco de la jornada anual de regulación de servicios de comunicaciones, la Ursec presentó detalles de la configuración de las leyes que hacen referencia al funcionamiento de los medios de comunicación en el Uruguay.

La presentación sobre el status jurídico actual de la la ley de medios fue realizado por las doctoras Isabel Maassardjan y Alicia Lamadrid y el vinculado a la publicidad oficial por el abogado Gonzalo Balseiro.

Los expertos aclararon desde el comienzo que más allá de que la ley fue aprobada por el Parlamento en el pasado mes de agosto, el poder ejecutivo aún no la reglamentó por lo que todavía no está vigente. Horas después, el Presidente de la República la promulgó y fue publicada en el diario oficial y la pagina de la presidencia.

La ley aprobada introduce una modificación en cuanto a la institucionalidad ya que los órganos competentes, en este caso, serían el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y la Ursec.

El texto elimina el Consejo de Comunicación Audiovisual, el cual nunca se instauró en el gobierno anterior al no tener sus miembros aprobación parlamentaria, y ahora sus competencias serán ejercidas por la Ursec, dijeron en el evento los encargados de la presentación. Estas competencias que va a ejercer se las otorgó la ley 19.834 y deja sin efecto la CHASCA, la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Además, se crea el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional como un servicio descentralizado, lo que es hoy una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

Las abogadas remarcaron como importante la creación de un registro de servicios de instrucción de contenido audiovisual, que refiere a los titulares de las licencias.

“Ursec deberá hacer pública la nómina de los titulares de los servicios con respecto a los socios y a los accionistas. Tenemos una novedad, que son las consultas vinculantes que puede realizar la Ursec, que tiene un plazo de respuesta de 60 días, que cuando algún interesado quiera realizar algún negocio jurídico, va a consultar al organismo. Y es ahí donde tendremos 60 días para responderle sobre la adecuación o no del negocio”, explicó la doctora Alicia Lamadrid.

“Ante la falta de pronunciamiento, se entenderá que el negocio no merece objeciones y remite directamente al Poder Ejecutivo. Ahí pasa que va a haber solo una resolución aprobándolo”, agregó.

La sola resolución del Poder Ejecutivo no basta para invocar la calidad de titular del servicio, tiene que cumplir esa condición y a partir de la fecha que presentes el negocio jurídico definitivo, va a ser el titular, según lo establecido.

Otra condición también que aparece es que, vencido el plazo de los 90 días que el Poder Ejecutivo no se pronuncie, no emita el acto administrativo correspondiente, esa transferencia va a ser válida, lo que no exime al interesado de presentar ese negocio jurídico definitivo para obtener la titularidad. Además, se admite, como ha pasado en otros casos, la condición suspensiva en los contratos, que quiere decir que la autorización o la “caída” del contrato queda sujeta a la obtención de la autorización del Poder Ejecutivo.

Como otra novedad, respecto a los limites de publicidad se establecen en 15 minutos para TV abierta y cable, y 20 minutos en radio. La limitación del control va a ser entre las 8 y las 16 horas en radio y 18 horas en televisión. Se puede habilitar un incremento de 5 minutos en épocas de mayor comercialización.

Es novedoso, también, el tema del volumen en que se emiten las tandas. La ley establece que los mensajes publicitarios se deben emitir con el mismo volumen de audio que el resto de la programación. Es decir que, de alguna manera, si se aumenta el volumen en las tandas es un incumplimiento a esta normativa, informaron las especialistas.

Tambien hay un capitulo en materia de infracciones y sanciones. “Hay una innovación en cuanto a cuál es el plazo razonable en donde se tiene que pronunciar la administración. Lo que establece la ley es que, si no se pronuncia en el plazo de dos años a partir de la resolución que dispone la iniciación del procedimiento, el mismo se clausura. Pero hay una excepción. Puede extenderse por seis meses. ¿Por qué? Por la complejidad del asunto o por la actividad procesal que tenga el propio administrado” explicó Maassardjan.

En cuanto al procedimiento de transferencias, el mismo resulta más abreviado porque, además no hay consulta pública. El proceso se inicia en Ursec, se pronuncia o no, y se eleva al Poder Ejecutivo. No hay consulta previa mediante.

“La rápida evolución tecnológica está transformando la forma en que consumimos la información. Y eso genera para todo el ecosistema de telecomunicaciones un gran desafío, tanto desde el punto de vista del acceso a la información como de la regulación”, concluyó el informe de las especialistas de Ursec.

Publicidad oficial

El doctor Gonzalo Balseiro fue el encargado de referirse a otra ley, este si ya reglamentada que es la 19.924, que establece unos mínimos de publicidad que deben hacer los organismos públicos en los medios del interior del país.

El artículo único establece “que deberá destinarse al menos un 20% del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas, producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarias con organización y producción propias, radicados en localidad del interior, que tengan como área de servicio o principal, distribución principal en lugar de radicación u otras localidades del interior del país”.

Mediante una ultima reforma a la ley, Balseiro informó que se estableció en caso de incumplimiento, una sanción. El organismo deberá ganar una multa del triple del importe de publicidad que contrató en contravención de lo dispuesto por el presente artículo, aspecto que será controlado también por Ursec.

El producido de las multas se destinará en un 30% de inversión en la Ursec y un 70% a la UTEC con régimen de libre disponibilidad.

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