28 de marzo 2025 - 12:09

Sucive: cómo hacer el cambio de titularidad de un vehículo en Montevideo

Las entidades públicas no podrán exigir requisitos adicionales ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación extra.

Qué necesito para realizar el cambio de titularidad de mi vehículo.

Qué necesito para realizar el cambio de titularidad de mi vehículo.

Foto: Pixabay

Realizar el cambio de titularidad de un vehículo en Montevideo es un trámite esencial para garantizar que el nuevo propietario sea reconocido legalmente como el titular del bien. Este proceso, que involucra la transferencia de derechos y responsabilidades, requiere cumplir con ciertos requisitos y presentar documentación específica ante las autoridades correspondientes.

Ya sea que hayas adquirido un automóvil, camioneta, moto u otro tipo de vehículo, conocer los pasos necesarios y las condiciones del trámite te permitirá evitar inconvenientes y asegurar una transición fluida. Este es un documento que el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive) puede solicitar para realizar la cobranza de multas, infracciones o de la patente.

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Cómo realizar una transferencia de un vehículo

Para comenzar con el trámite para transferir la titularidad de un vehículo, se deberá sacar un turno en la agenda específica para particulares, llamando al 1950 4000 opción 2 o por WhatsApp escribiendo al 099 019 500. Luego se deberán presentar todos los documentos necesarios en la fecha y la hora acordada. El valor de la libreta de circulación es de $1.706,98.

Es importante aclarar que en el caso de faltar algún dato en el sistema o en la libreta de circulación (ej: chasis y/o motor, etc), el vehículo debe ser presentado a inspección con el fin de salvar dicha omisión. Además, toda certificación notarial debe presentar timbre correspondiente y estar impresa en blanco y negro, legible y en tamaño A4.

Documentación requerida

  • Formulario completo y firmado por quien realiza el trámite, con cédula de identidad, pasaporte o carné diplomático vigente. El formulario debe estar firmado por el titular o titulares.
  • Título de propiedad inscripto en forma definitiva en la Dirección General de Registros o testimonio notarial (original y fotocopia).
  • Patente al día, sin deudas por trámites, multas de tránsito ni otro tipo de adeudo que se encuentre pendiente de pago (ej: peajes, cuotas vencidas de convenios, etc).
  • Libreta de circulación del vehículo o denuncia policial (original y fotocopia), donde conste número de padrón y/o matrícula.
  • Inspección Técnica Vehicular (original) según Art. D.581 del Digesto Departamental, si el vehículo tiene cinco años o más de su primer empadronamiento (estaciones habilitadas)
  • Seguro obligatorio (SOA) vigente con los datos del vehículo según Art. 27 Ley Nº 18.412.

Casos especiales

  • Para los vehículos que están afectados a servicio privado de interés público (taxis, remises, transporte de escolares y ambulancias), previamente se debe pedir en la Unidad Administración de Transporte constancia de habilitación (cancelación de leasing) o la resolución (en caso de transferencia del permiso).
  • Para vehículos con afectación alquiler sin chofer (cilindrada mayor a 2000 cc), taxi, remise y transporte colectivo que no tienen más de tres años de su primer empadronamiento, se debe presentar constancia de DGI donde indique que no debe abonar o que ya realizó el pago del IMESI (Ley Nº 17.580). En el caso de los vehículos de alquiler sin chofer, además debe presentar la garantía vigente del Ministerio de Turismo.
  • En caso de que el titular sea menor de edad, debe presentar libreta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del menor (original y fotocopia) junto con la solicitud firmada por ambos padres y fotocopias de ambas cédulas de identidad vigentes.
  • En caso de fallecimiento del titular se debe presentar original y fotocopia del certificado de Resultancia de Autos (CRA). El formulario deberá estar firmado por uno de los herederos, adjuntando fotocopias de cédula de identidad vigente de todos los restantes (si los hubiera) según artículo D.582 Digesto Departamental.
  • Cuando el firmante sea tutor/curador, debe presentar tutela/curatela (original y fotocopia).
  • En caso de actuar por poder, debe estar certificado por escribano público (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Resolución 1680/97.

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